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El Factoring, es una alternativa de financiación para obtener capital de trabajo, a través de la cual las empresas pueden transformar en efectivo las cuentas por cobrar de sus negocios, ya sea bienes o servicios.

Si la razón para promulgar la ley 1231 de 2008 fue la de unificar la “factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario”, como reza su encabezado, la figura del factoring siempre estuvo presente, pudiendo esta clase de empresarios, obtener financiación y liquidez a través de la negociación de sus facturas cambiarias o de venta. Es decir si se pretende mostrar como novedad la justificación y razón de ser de esta ley, ya en el mercado existe desde hace muchos años este mecanismo.

En este esquema de negociación interviene el emisor de la factura (adherente), quien le vende la factura a un tercero (factor) con una tasa de descuento, es decir un porcentaje que se convierte en gasto para el emisor.

La ley 1231 de 2008 permite que, tanto personas naturales como jurídicas, “presten servicios de compra de cartera al descuento”, quienes deberán estar “legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente”. Estas empresas de factoring, “deberán sujetarse a lo regulado por el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”, es decir deberán tener los mecanismos necesarios para el control de las transacciones en efectivo, todo ello dentro del marco de las regulaciones relacionadas con la prevención de lavado de activos.

Es así, como a través de la Ley Factoring No.1231 de 2008, se puede sostener que se popularizó la figura del factoring para los pequeños y medianos  empresarios, que son los que necesitan de manera frecuente recursos frescos, con los cuales de forma ágil mejoran su flujo de caja para sostenerse y ser productivos en el mercado, realizar algunas inversiones, repotenciar su maquinaria y equipos, comprar materia prima, abrir otros mercados; pagar otros créditos de la banca, o pasivos con personas de dudosa reputación o con terceros a intereses muy altos, sobre todo, para aquellos que no tienen en muchos casos, acceso al sector Financiero, por falta de capacidad de endeudamiento, falta de garantías, o por estar reportados en el sistema financiero.

Ahora bien, el factoring, es tal vez la única herramienta con la que cuenta el empresario, en la que sólo necesita demostrar que el documento que posee cumple con el lleno de los requisitos que contempla la mencionada ley, donde la compañía factoring asume el riesgo total de su recuperación o cobranza y el empresario dispone de la liquidez inmediata que genera la venta de sus cuentas por cobrar.

Al ser la Factura un Activo Corriente, en cualquier momento el empresario lo puede monetizar, sin necesidad de comprometer otros recursos del ente económico y sin tener que llenar requisitos adicionales, que en muchos casos son difíciles de cumplir y complejos para conseguir vender sus facturas, porque solo basta que ellas se puedan endosar o ceder y eso será suficiente para convertir el papel en dinero a través de un proveedor denominado compañía factoring.

La cuenta por cobrar, o sea, la factura de venta, es importante en la medida que si se necesita liquidez inmediata, se puede recurrir a una compañía factoring, vigilada o no, sin necesidad de tener que utilizar alguna de las instituciones financieras o a terceros  para poder conseguir a cambio de ella dinero a la vista.

El uso del factoring, visto como la monetización de las cuentas por cobrar, sólo podrá tenerse como una herramienta financiera importante, en la medida que se pueda utilizar de manera temporal, nunca permanente, porque como la factura tiene un descuento a la venta, podría llevar al empresario a sacrificar algún porcentaje de las utilidades al final del ejercicio contable, por lo que debe utilizarse en momentos muy coyunturales, o sea, de forma muy precisa.

Ahora bien, el uso permanente de esta figura, podría conllevar al empresario a tener que suprimir su departamento de cartera, por lo que ya no tendría que tener personal de manera permanente realizando el cobro de las facturas, lo que de entrada generaría un ahorro en gastos laborales y administrativos, y no tener que sufrir en muchos casos las consecuencias de un proceso judicial, en el cual le puedan llegar a proponer excepciones que lo lleven a la pérdida del dinero que cobra, adicional, a una condena en costas judiciales, porque en muchos casos su recuperación se vuelve difícil.

El factoring se puede analizar, como la forma en la que el empresario reduce su personal administrativo, que de suyo ya es utilidad, y vende de forma expedita sus facturas, pero sin encontrar algún beneficio tributario por esta clase de operación.

Finalmente, la gran importancia de esta figura, es que puede ser utilizada no sólo por los pequeños y medianos empresarios, sino, por cualquier empresario, independiente de su tamaño y actividad.

De todo lo anterior puede concluirse, que el empresario Colombiano debe buscar una forma más expedita de ser competente en el mercado, buscando reducir sus costos de operación, lo cual puede llegar a lograr a través del uso de esta figura del Factoring. Para esto, el empresario debe prepararse, si quiere que se vuelva una política institucional.

www.gerencie.com/analisis-de-la-ley-1231-de-2008

www.revistaempresarial.com/finanzas/contrato

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